Las semillas de cannabis no están fiscalizadas por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961, modificada por el Protocolo de Ginebra del 25 de marzo de 1972 y ratificada por el Estado español.
La Convención Única establece qué parte o partes de la planta de Cannabis Sativa L. están fiscalizadas; las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis, así como la resina obtenida de la planta de cannabis, pero excluye expresamente las semillas. Las semillas quedan excluidas del concepto legal de cannabis y no se incluyen en sus Listas Anexas.
Las semillas de la planta de Cannabis Sativa L. carecen del principio activo Delta-9 tetrahidrocannabinol (THC).
Por lo tanto, de acuerdo con la Convención Única, las semillas de la planta de cannabis no están fiscalizadas ni pueden calificarse como estupefacientes.
En España, la venta, posesión y cultivo para uso personal de semillas de cannabis no constituye delito. El Código Penal español tipifica como delito el cultivo de cannabis con el fin de promover, favorecer o facilitar su consumo por terceros.
Según dictaminó el Fiscal del Tribunal Supremo, D. Fernando SEQUEROS SAZATORNIL, la venta de semillas de cannabis en cantidades para su cultivo doméstico para su consumo y autoabastecimiento con el mismo fin (incluidas las semillas reproducidas a partir de aquéllas) no podrá considerarse, en modo alguno, constitutiva de delito.
El cultivo de cannabis para uso personal puede constituir infracción administrativa de conformidad con el artículo 36.18 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, si se realiza en lugares visibles al público.
Las semillas de Sweet Seeds, S.L. no son variedades comerciales y no están destinadas a cultivos agrícolas. Las semillas se venden para uso personal de mayores de 18 años exclusivamente. Sweet Seeds S.L. comercializa las semillas de cannabis, como artículos destinados al coleccionismo o la preservación genética, con la restricción específica de que no sean utilizados para fines que contravengan la normativa vigente.
De acuerdo con el principio de reconocimiento mutuo, los Estados miembros de la Unión Europea no pueden prohibir la venta en su territorio de bienes que se comercialicen legalmente en otro Estado miembro, incluso cuando esos bienes hayan sido producidos de acuerdo con normas técnicas diferentes (Reglamento (UE) 2019/515, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro).
Las legislaciones nacionales de aplicación a las semillas de cannabis difieren mucho entre diferentes países. En algunos, la germinación y cultivo de cannabis para uso personal, e incluso la mera posesión de las semillas, puede ser constitutivo de infracción penal. Sweet Seeds, S.L. no quiere inducir a nadie para que infrinja la ley vigente en cualquier país.
Por esta razón, rogamos a los compradores no residentes en España que se informen acerca de la legislación local aplicable. Sweet Seeds S.L. anima a sus clientes a actuar con responsabilidad.
Sweet Seeds S.L. declina cualquier responsabilidad por los posibles problemas legales que puedan derivarse para los compradores, y no realizará reembolsos por semillas incautadas o rechazadas por los transportistas o las aduanas en el cumplimiento de su deber.
El hecho de que algunas descripciones hagan alusión a los efectos de consumo, en ningún caso significa que se deban consumir, dado que son simplemente descripciones informativas. Sweet Seeds S.L. declina toda responsabilidad por las decisiones que el comprador pueda tomar basado en esta información por los posibles errores tipográficos que puedan contener los documentos y gráficos de la página o derivada del mal uso de las semillas. La información está sometida a posibles cambios periódicos sin previo aviso de su contenido por ampliación, mejora, corrección o actualización de los contenidos.